Los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o contacto inicial se desenvuelven bajo formas de vida tradicional, de manera histórica en diversas áreas de los territorios amazónicos de países como Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. A estos grupos humanos, durante mucho tiempo, se les ha calificado equivocadamente y de manera peyorativa, con epítetos como «calatos », «indios», «salvajes» o «no contactados», entre otros, mostrando no sólo un preocupante desconocimiento sobre su existencia, un claro objetivo discriminatorio y el intento de imponer sobre ellos el falso concepto de «modernidad ». Esto a su vez ha generado como consecuencia una extrema debilidad en el desarrollo de los mecanismos necesarios para su efectiva protección.
Muchas son las teorías que se han formulado acerca de las razones que los han llevado a decidir por mantener sus formas de vida tradicional en aislamiento, sin embargo, ha cobrado mayor fuerza aquella que atribuye la decisión de alejamiento a los impactos generados en estos pueblos por la expansión de modelos extractivistas como el caucho, minería, industria forestal, gas y petróleo, los cuales generaron la introducción de enfermedades, epidemias e incluso la muerte. Todo ello, los habría conducido a evitar todo tipo de relacionamiento. Es en este contexto que, en el Perú las organizaciones indígenas amazónicas han buscado durante muchos años la protección de estos pueblos.
Así desde 1974, a través del decreto ley 20653, ley de comunidades nativas y de promoción agropecuaria de las regiones de selva y ceja de selva y posteriormente en 1978 a través del decreto ley 22175, ley de comunidades nativas de de desarrollo agrario de la selva y ceja de selva, que derogó la primera de las mencionadas, se reconoció un nivel de protección, aunque genérico en su contenido, a estas poblaciones. Es en consideración a que el reglamento del decreto ley 22175 (decreto supremo 003-79-AA) encargó a las direcciones regionales agrarias la demarcación del territorio de las comunidades nativas que, por resoluciones directorales regionales de los años 1997, 1998 y 1999 se crearon tres reservas territoriales y por resoluciones ministeriales de los años 90 y 2002, otras dos.
En el caso específico de la reserva territorial a favor de los grupos técnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial kuguapakori, nahua y nanti, su regulación se fortaleció a través de un decreto supremo del año 2003.
Con posterioridad a ello, el año 2006 se promulgó una ley, reglamentada el año 2007, para la protección de pueblos indígenas u origina rios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, lo cual significa un avance en la región en el desarrollo de mecanismos legales de protección de estos pueblos, aunque dichas normas muestran debilidades que han sido cuestionadas por las organizaciones indígenas y sus organizaciones representativas. Asimismo, aún se presentan múltiples retos para la implementación de este marco legal como, por ejemplo, mejorar el nivel jurídico de protección de las reservas territoriales establecidas para la protección de estos pueblos, así como la implementación del régimen especial transectorial de protección.
En razón de ello, en el presente capítulo presentamos una breve reseña de la historia de la normativa peruana, así como el marco legal vigente aplicable a los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
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